Cálculo de vacaciones: cuántos días de salario les corresponde a tus empleados

cálculo de vacaciones

En una buena gestión del talento humano, es necesario manejar el cálculo de vacaciones. Es decir, conocer con precisión cuántos días y qué remuneraciones le corresponde a cada colaborador.

Las vacaciones anuales son un derecho que tiene todo trabajador a disfrutar 30 días calendario de descanso remunerado. Luego de haber cumplido ciertos requisitos dispuestos por ley.

Esta remuneración vacacional debe ser abonada antes del inicio del periodo de descanso. Además de ser reflejada tanto en la nómina como en la boleta de pago del trabajador, según el Decreto Legislativo 713.

Lo cual indica que existen muchos factores a considerar al momento de gestionar el descanso vacacional. Pero, calma, ya que te mostraremos esos elementos claves en el cálculo de vacaciones.

¿Listos?, empecemos.

¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a vacaciones?

Para que un trabajador tenga derecho a disfrutar de un periodo de descanso vacacional remunerado por la empresa, debe cumplir con los siguientes:

  •  Una jornada laboral mínima de 4 horas diarias o veinte o 20 horas semanales en promedio.
  • Debe tener deber un año de servicios en la empresa, este se computa desde que inicia la relación laboral.
  •  Cumplir con el récord vacacional. Es decir, el número mínimo de días efectivos de trabajo, que se debe cumplir dentro del año de servicios.

Pero, ¿qué dice la ley sobre el récord vacacional?

Parámetros de récord vacacional

El Decreto Legislativo 713 establece que:

  • Si el colaborador cumple una jornada ordinaria semanal de 6 días, por lo menos debe acumular 260 días de trabajo efectivo.
  • Si la jornada ordinaria semanal es de 5 días, se debe tener mínimo 210 días de trabajo efectivo.
  • El trabajador que cumpla una jornada ordinaria menor a 4 días a la semana, puede tener descanso vacacional.  Siempre y cuando sus faltas injustificadas no excedan de 10 en dicho periodo.

¿Qué días se toman en cuenta en el cálculo de vacaciones?

Al momento de hacer el cálculo de vacaciones se consideran solo los días de trabajo efectivos. Es decir, las inasistencias injustificadas y los días no computables se sacarán del tiempo de servicio.

Sin embargo, por excepciones en el artículo 12 del Decreto Legislativo 713 se consideran como días computables:

  • Una jornada ordinaria mínima de 4 horas.
  • Las horas de sobre tiempo, en un rango mayor a 4 horas por día.
  • La jornada cumplida en día de descanso, sin importar el número de horas de trabajo efectuadas.
  • El descanso pre y post natal.
  • Las inasistencias por enfermedad o por accidente de trabajo, siempre y cuando no supere 60 días al año.
  • El permiso sindical.
  • Periodo vacacional correspondiente al año anterior.
  • Días de huelga, salvo que sea declarada como ilegal. 
  • Faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio o decisión del empleador.

¿Qué remuneración se considera en el cálculo de vacaciones?

La remuneración vacacional es equivalente a la que percibe el colaborador de forma regular, en caso de estar trabajando.

Es decir, que se considera como computable todo pago que recibe el trabajador de forma usual por prestar sus servicios. De manera que se incluye el sueldo básico, asignación familiar y alimentación principal, si aplica el caso.

Por otro lado, las remuneraciones complementarias, como son las horas extras, se incluyen si estas son regulares.  En otras palabras, si se perciben por lo menos en 3 oportunidades dentro de 6 meses anteriores a las vacaciones.

¿Cuándo se otorgan las vacaciones?

Las vacaciones se otorgan cuando el trabajador cumple un año de servicio completo en la empresa. En este caso, la fecha de ingreso del colaborador marcará la pauta de cada una de las vacaciones siguientes.

Por ejemplo, si un trabajador ingresó el 22/01/2021, cumplirá su año de servicios y récord vacacional el 22/01/2022.

De modo que a partir de esa fecha podrá gozar y programar su descanso vacacional en cualquier momento hasta el 22/01/2023 como máximo.

Por otro lado, la oportunidad del descanso vacacional será dispuesta de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. Con objeto de que las actividades de la empresa no se vean afectadas.

¿Cómo se hace el cálculo de vacaciones? 

Ahora, al tener claros los conceptos de récord vacacional, días y remuneraciones computables.  Además de las disposiciones legales relacionadas con la gestión del descanso vacacional.

Podemos ver un caso práctico, que nos permita entender mejor las bases y hacer el cálculo de vacaciones de forma correcta.

Caso práctico: descanso vacacional y remuneraciones en la Consultora KSFL

Un trabajador de la Consultora KSFL ya cumplió con el récord vacacional y el departamento de recursos humanos debe proceder a realizar el cálculo de vacaciones.

A continuación, se muestran la información clave de este trabajador:

  • Nombre: Ricardo José, Quispe Jiménez
  • DNI: 123456789
  • Puesto de trabajo: analista de gestión ambiental
  • Fecha de ingreso: 13/08/2021
  • Récord vacacional: 13/08/2022
  • Remuneración básica = S/ 2,500.00
  • Asignación familiar = S/ 102.50

De acuerdo con la legislación laboral, cada trabajador tiene derecho a 30 días calendarios de descanso por cada año completo de servicios prestado en la empresa.

Entonces para el cálculo de la remuneración vacacional se tiene lo siguiente:

Remuneración vacacional = (2,500.00 +102,50) / 12 * 12 = S/ 2,606.50

Por concepto de vacaciones, a Ricardo Quispe Jiménez le corresponden S/ 2,606.50

Dicha remuneración deberá ser abonada al trabajador antes del inicio de las vacaciones. Además, se debe hacer constancia en la nómina de la fecha del descanso vacacional y el pago correspondiente.

Todo esto con la finalidad de que este pueda contar con recursos económicos durante el goce de sus vacaciones. Y al mismo tiempo cumplir con las disposiciones de ley.

Sin embargo, este pago no tiene incidencia en la oportunidad en que se abonan las aportaciones de EsSalud ni de la prima del seguro de vida. Dichas aportaciones deberán ser canceladas en la fecha habitual que maneje la empresa.    

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