¿Qué dicen las normas legales sobre las jornadas laborales en Perú?
Las jornadas laborales están explicadas en la Constitución de la Republica del Perú. El Artículo 25 especifica que la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho oras semanales, como máximo.
En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente, no puede superar dicho máximo.
Es destacable la importancia actual del Artículo 10, añadido a la Ley 27671 de 2012. Este menciona la obligación del empleador de llevar un control de asistencia mediante la utilización de medios técnicos o manuales seguros y confiables.
La deficiencia en el sistema no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otros medios su real y efectiva realización.
También, es importante recordar que el incumplimiento de la Ley sobre jornada máxima de trabajo será considerada una infracción de tercer grado.
Tabla de contenidos
¿Qué se entiende por jornada laboral en el Perú?
La jornada laboral en el Perú representa el número de horas que el trabajador presta su servicio. Hoy en día, la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como mencionamos antes.
Esta importante ley fue reconocida en 1919. Así, la jornada laboral de 8 horas, está implantada en el Perú desde hace 102 años, refrendada por el presidente peruano José Pardo y Barreda.
Él fue quien firmó un decreto supremo a raíz de varios días de disturbios generados desde la ciudadanía y los trabajadores de todo el país.
¿Qué tipos de jornadas laborales existen en la actualidad?
En la actualidad, existen las jornadas atípicas o acumulativas, jornadas compensatorias e inclusive, cierto tipo de trabajadores pueden carecer de jornada, por la manera en que ejecutan sus actividades.
Cabe mencionar también el Decreto Legislativo N° 713, Ley sobre Descansos Remunerados, que dispone lo siguiente:
«Cuando los requerimientos de la producción lo hagan indispensable, el empleador podrá establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos respetando la debida proporción.
En tal caso, designar como día de descanso uno distinto al domingo, dejando claro el día en que los trabajadores disfrutarán del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva.»
Decreto Legislativo N° 713
Entonces, al ser de manera legal, incorporar jornadas laborales flexibles, podría optarse por variadas opciones:
- Jornada atípica o acumulativa
Supone la existencia de días consecutivos de trabajo, luego de los cuales, se conceden días consecutivos de descanso pagados a manera de compensación.
- Jornada parcial
Para quienes laboran durante una jornada reducida. En nuestro país, si se trabaja menos de 4 horas diarias en promedio semanal, se carece de estabilidad laboral, compensación por tiempo de servicios y vacaciones.
- Trabajo remoto o teletrabajo
Permite la implementación de una jornada flexible, pues el empleado labora a distancia, pudiendo hacerlo desde su hogar.
¿Cómo están distribuidas las jornadas laborales?
Lo normal es que la distribución de la jornada se de en cada uno de los días laborales. Veamos este ejemplo: un trabajador labora de lunes a sábado e ingresa a las 8:00 a. m., tiene un refrigerio de una hora y sale a las 5:00 p. m.
¿Jornadas laborales son lo mismo que horarios de trabajo?
No son lo mismo. La jornada de trabajo representa el número de horas que el trabajador está a disposición del empleador. Por otro lado, el horario de trabajo es la medida de las jornadas laborales que determina con precisión la hora de la entrada y salida, día tras día de trabajo.
¿Quieres conocer SesameHR?
Regístrate en menos de 5 minutos y descubre cómo puedes digitalizar la gestión de empleados con SesameHR y optimizar tu día a día.